Áreas boscosas, con beneficios fiscales para el pago del impuesto inmobiliario

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Gracias a un trabajo conjunto promovido por la Federación Paraguaya de Madereros (Fepama), el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N° 6.066/2016, a través del cual autoriza al Servicio Nacional de Catastro (SNC) al ajuste de los valores inmobiliarios para el cobro del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2017.

En el mismo se incluyó la clasificación de las áreas boscosas para el pago del impuesto inmobiliario. En este sentido, la Ley 5513/2015 establece además que en la determinación de base imponible se debe tener en cuenta las áreas boscosas que cuenten con ley de incentivos en materia del impuesto inmobiliario.

Según dictamen DAJ INFONA 128/2016 recibido del Instituto Forestal Nacional (INFONA), en la actualidad existe una sola ley que otorga exoneración de impuesto inmobiliario en favor de los propietarios de áreas boscosas: la Ley N° 536/95 “De fomento a la forestación y reforestación”.

Para ser merecedor del beneficio impositivo, los contribuyentes que posean áreas boscosas reforestadas deberán presentar su solicitud ante el Servicio Nacional de Catastro con la aprobación previa del Municipio afectado, y dicha solicitud deberán acompañar además toda la documentación legal expedida por INFONA y la Secretaria del Medio Ambiente.

Por otro lado, el mencionado decreto establece que el valor de todos los inmuebles (terrenos) aumentará 3,6% en el 2017,  para el cobro del impuesto inmobiliario correspondiente al presente ejercicio fiscal.

El incremento señalado corresponde a lo reportado por el Banco Central del Paraguay (BCP) en relación a la variación sufrida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los últimos doce meses previos al 1 de noviembre de 2016. Este procedimiento de ajuste en el valor fiscal de los suelos está determinado en la Ley 125/91.

El ajuste de 3,6% de los valores para el 2017 afecta tanto a los inmuebles urbanos como rurales. En el año 2016, por la vigencia de la Ley 5513/2015, se estableció un ajuste por única vez para los inmuebles rurales de hasta cuatro veces su valor del año anterior (2015), pero a partir del año 2017 todos los valores (rurales y urbano) vuelven a ser ajustados siguiendo la variación del IPC.

En relación a la determinación de la base imponible, para los inmuebles rurales se tiene en cuenta únicamente el valor del suelo, mientras que en el caso de los inmuebles urbanos la base imponible incluye: el valor fiscal del suelo, el tipo de calle (tierra, pavimento pétreo o asfáltico) y el valor de las construcciones.

Los datos detallados sobre la base imponible y el impuesto liquidado (a nivel de cuenta corriente y padrón, por cada uno de los distritos del país) serán distribuidos de manera oficial a todos los Municipios del país a través del servicio de courrier de la Dirección Nacional de Correos (DINACOPA), para lo cual recientemente Catastro firmó un Convenio con dicta institución.

Todos los datos están publicados en versión PDF en la página web del SNC http://www.catastro.gov.py/

Ver Decreto N° 6.066:  Aquí

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