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Gremios rechazan proyecto de ley que pretende fijar precios mínimos referenciales del flete

La Federación Paraguaya de Madereros (Fepama) se adhiere al pedido intergremial que rechaza el proyecto de ley impulsado en la Cámara de Senadores para fijar precios mínimos referenciales por el flete del transporte.

En una nota dirigida al presidente del Congreso Nacional, Óscar Salomón, advierten que el mencionado proyecto además de violar la Constitución Nacional tendría implicancias muy negativas para nuestra economía en general.

A continuación, la misiva enviada por los principales gremios del país al Parlamento:

Senador

Óscar Rubén Salomón Fernández

Presidente

Congreso Nacional

Presente

De nuestra mayor consideración:

La Cámara Paraguaya de Procesadores de Oleaginosas y Cereales (CAPPRO), la Cámara Paraguaya de Exportadores y Comercializadores de Cereales y Oleaginosas (CAPECO), la Cámara Paraguaya de la Industria Láctea (CAPAINLAC), la Federación de la Producción, Industria y Comercio (FEPRINCO), la Federación de Cooperativas de Producción (FECOPROD), la Asociación Rural del Paraguay (ARP), la Cámara de Terminales y Puertos Privados del Paraguay (CATERPPA),  la Cámara Paraguaya del Arroz (CAPARROZ), la Cámara Paraguaya de Molineros (CAPAMOL), la Asociación de Avicultores del Paraguay (AVIPAR) y la Unión de Gremios de la Producción (UGP) se dirigen a Usted a efectos de explicar la preocupación y las graves consecuencias que podría tener en la economía nacional, la promulgación del proyecto de Ley «Que establece los valores del Costo Operativo y Precio de Referencia del Flete de Unidad de Carga conformado por Tracto Camión y Semirremolque y crea el Comité Técnico del Costo Operativo del Flete» (Expediente S-2110341).

Este proyecto de ley atenta contra uno de los principios constitucionales más importantes que gobiernan el derecho privado, como es el artículo N° 107 de la Constitución Nacional, de la Libertad de Concurrencia, ya que busca fijar límites a los precios para el transporte de cargas, en lugar de mantener la libertad de que las partes intervinientes puedan fijar los mismos y realizar acuerdos entre el usuario y el prestador del servicio, como se da en cualquier actividad privada.

Cabe destacar que la exposición de motivos del mencionado proyecto de ley hace alusión a este mismo artículo de la Constitución Nacional para, de manera errónea, intentar justificar la necesidad de esta ley, haciendo mención a la existencia de una “posición dominante” por parte de las empresas que contratan cargas. En ese sentido, el artículo 9 de la Ley N° 4956 “De la Defensa de la Competencia” establece en su segundo párrafo que “una persona física o jurídica goza de posición dominante, cuando para un determinado producto o servicio no está expuesta a una competencia efectiva y sustancial”, situación que está muy alejada de la realidad, ya que en el mercado existen tanto, diferentes empresas dueñas de las cargas que no están vinculadas entre sí, que celebran contratos de transporte de manera totalmente independiente, como, distintas empresas transportadoras que ofrecen servicios que también están operando en el mercado.

El abuso de posición dominante es una situación en la que un agente económico aprovecha su poder de mercado. Entonces, influye en la determinación del precio del bien o servicio que produce; se da cuando una empresa toma ventaja de que tiene la mayor participación en el sector, o de que es el único productor (monopolio). En este caso, como ya explicamos en el mercado paraguayo, tanto del lado de la oferta como de la demanda, existen muchos agentes económicos, que operan en forma totalmente independiente, por lo cual no puede hablarse de posición dominante.

Cabe destacar que las empresas dueñas de las cargas firman contratos directamente con empresas transportadoras, que cuentan con su propia flota de camiones y choferes con contratos laborales en relación de dependencia, o bien, establecen relaciones contractuales con los camioneros para prestar el servicio; es decir, en ningún caso, las empresas dueñas de cargas contratan en forma directa a camioneros, considerando los volúmenes transportados y las complicaciones de la logística. Para tener más información sobre esta situación y lo expresado en el párrafo anterior, recomendamos que las Comisiones puedan solicitar informes a las autoridades competentes, para tener una visión más completa de este mercado, como así también, den participación a los representantes de los distintos gremios que nuclean a las empresas dueñas de cargas, para conocer cómo se opera.

Resulta importante también agregar que el transporte de cargas en el sector agrícola y agroindustrial, cuyos camioneros (en cierto porcentaje) impulsan este proyecto de ley y que actualmente se encuentra interrumpiendo el libre tránsito a otros vehículos de similar porte que decidieron no plegarse a su marcha, tiene una fluctuación habitual en la demanda de cargas que se relaciona con los tiempos de cosecha en el campo. Esta situación, sumada a la gran cantidad de vehículos disponibles para realizar esta actividad, genera momentos del año en los que los precios aumentan considerablemente por la gran demanda y otros en los que los precios naturalmente bajan porque la disponibilidad de carga disminuye; situación esta última en la que los propios camioneros ofrecen precios más bajos a las empresas transportadoras de los que figuran en la tablas de referenciales de precios que figuran en los distintos acuerdos celebrados (que se vienen aplicando desde hace años, en el marco del respeto a la libertad de concurrencia, ya que son precios referenciales).

Este proyecto de ley tendría también implicancias muy negativas para nuestra economía en general, ya que se pretende regular el precio de todo tipo de transporte de carga, lo que tendría un impacto negativo no solo para la industria nacional y/o el comercio internacional, sino para todos los productos de la canasta básica, donde el flete representa un porcentaje muy importante del precio de venta al público de los productos.

Considerando todo lo anterior, expresamos nuestro desacuerdo con este proyecto de ley donde nuevamente se intenta violar la Constitución Nacional, considerando las repercusiones negativas que podría tener en toda la economía, ya que afecta directamente a la libre competencia en actividades privadas, reguladas exclusivamente por el derecho privado; además, de ser promulgada una ley de esta naturaleza, la imagen del país a nivel internacional se verá seriamente afectada y constituirá un freno a la atracción de inversiones, porque el Paraguay no ofrecería seguridad jurídica ni respetaría el orden de prelación establecido en nuestra Carta Magna.

Por todo lo anterior, solicitamos pueda hacer llegar a todos los Senadores Nacionales y las Comisiones tratantes estos argumentos para que puedan considerarlos al momento de su tratamiento y el mismo sea rechazado por el pleno.

Firman:

CAPRO, CAPECO, CAPAINLAC, FEPRINCO, FECOPROD, ARP, CATERPPA, CAPARROZ, CAPAMOL, AVIPAR, UGP, FEPAMA

 

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