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Advierten con fuertes multas a los que realizan actividades sin Licencia Ambiental

Desde la vigencia de Ley N° 294 de “Evaluación de Impacto Ambiental” (1993), se dispuso la obligatoriedad de la evaluación de impacto ambiental para las obras o actividades humanas que puedan modificar el medio ambiente y que tengan como consecuencia afectar la Biodiversidad así como la Calidad o una Cantidad Significativa de los Recursos Naturales o Ambientales y su aprovechamiento.

El sometimiento a los procesos de evaluación ambiental sobre esta base, culmina con una Declaración de Impacto Ambiental otorgada bajo forma de Licencia Ambiental que constituye el documento que otorga al solicitante, “la licencia para iniciar o proseguir la obra o actividad que ejecute el proyecto evaluado”, BAJO LA OBLIGACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL (PGA).

El cumplimiento del PGA a su vez es obligatorio e importante pues contiene todas las medidas protectoras, correctoras o de mitigación de impactos negativos que se prevén en la obra o actividad, además de las compensaciones e indemnizaciones y mecanismos de monitoreo y control que se utilizarán en su desarrollo.

Para tal efecto, la Ley estableció una “lista de proyectos de obras o actividades públicas o privadas” QUE DEBEN SOMETERSE OBLIGATORIAMENTE a este proceso, entre las cuales se encuentran distintos tipos de actividades tanto productivas, extractivas, industriales, de construcción, de servicios y otras que necesariamente deben contar con la licencia ambiental previa al desarrollo de las mismas.

Asimismo, la Ley 294/93 establece como obligación contar con la correspondiente “Licencia Ambiental” como requisito previo e ineludible para obtener otras autorizaciones de Organismos Públicos (como el caso de las Municipalidades, SENAVE, SENACSA, INFONA, MIC, MOPC, MSPyBS entre otras) en el marco de los distintos proyectos, obras o actividades.

El incumplimiento de estos requisitos y la transgresión a lo dispuesto en la Ley Nº 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” y sus reglamentos puede ser sancionado a través del Decreto Nº 2.598/14 y el régimen sumarial previsto, con multas que oscilan entre 3.001 a 20.000 jornales.

Asimismo, si como consecuencia de la realización de las actividades sin la Licencia Ambiental o en incumplimiento a sus Planes de Gestión existe daño ambiental o peligro de grave daño, dichos incumplimientos pueden constituir delito previsto y penado en la legislación penal ambiental Nº 716/96 “Que sanciona los delitos contra el medio ambiente”, que establece en su Art. 5º, que serán sancionados con penitenciaría de uno a cinco años y multa de 500 (quinientos) a 1.500 (mil quinientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas: Inc. e) Los que eludan las obligaciones legales referentes a medidas de mitigación de impacto ambiental o ejecuten deficientemente las mismas.

Por tanto, ante la necesidad de encarar acciones más efectivas para la atención a los distintos problemas ambientales, y a la importante cantidad de sumarios administrativos abiertos por este tipo de infracciones, se recuerda principalmente a los responsables de estas actividades, respecto de la vigencia de la Ley N° 294/93 e insta a su cumplimiento teniendo en cuenta las importantes consecuencias previstas en la legislación.

Del mismo modo, se insta a las demás Instituciones y Organismos vinculados a estos tipos de actividades, a controlar y exigir su cumplimiento, y en su caso, comunicar a la SEAM las deficiencias constatadas con la finalidad que puedan adoptarse todas las medidas necesarias para salvaguardar los recursos naturales.

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