El presidente de la Federación Paraguaya de Madereros (Fepama), Lic. Juan Carlos Altieri, explicó que la Ley 422/73 es clarita y establece lo que hay que dejar de bosque, así como un mecanismo para la aprobación de proyectos. Por lo tanto, si no se cumple, un decreto no le puede obligar a ninguna autoridad a dar los permisos, estando la ley vigente. «Esa es la parte que nadie cuenta», manifestó con relación al Decreto 7702/17.
que ha generado polémica por las posturas a favor y en contra del mismo.
Altieri afirmó que como gremio están de acuerdo con el nuevo decreto que reglamenta el artículo 42 de la ley forestal, ya que de esta manera se garantiza la preservación de los bosques.
Resaltó que todos los comunicados que han estado pronunciándose tienen medias verdades y que no se considera que la ley es clara y se encuentra por encima del decreto.
“Como gremio estamos de acuerdo porque los comunicados que están dando tienen medias verdades; hay una ley que está por encima de ese decreto y la ley es clarita, tiene un tanto por ciento que hay que dejar y tiene un mecanismo también de aprobación de proyectos si no cumple la ley, un decreto no le puede obligar a ninguna autoridad a dar los permisos, estando la ley vigente, esa es la parte que nadie cuenta”, expresó.
Añadió que se trata de una ley que después de 40 años se reglamentó, y no solamente se reglamentó ese artículo de la ley, sino que también se van a poder hacer uso de los servicios ambientales. “Esos servicios ambientales del decreto 7031 que tiene unos años donde supuestamente tendría que premiar a la gente que no deforestó más del 25% y hoy también con este decreto existe esa oportunidad, desde mi punto de vista garantiza la preservación de los bosques”, enfatizó Altieri.
Agregó que finalmente el propietario del bosque es el que se va a beneficiar con el dinero que tendrán que pagar aquellos que echaron más de lo debido.
El pasado 14 de setiembre, el presidente Horacio Cartes emitió el decreto que reglamenta el artículo 42 de la ley forestal. Este indica que “todas las propiedades rurales de más de 20 hectáreas en zonas forestales deberán mantener el 25% de su área de bosques naturales”.
En la segunda parte, el artículo de la ley dice que “en caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio”.
Por otra parte, el Instituto Forestal Nacional (Infona) convoca a los distintos sectores, gremios de la producción, sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y entes de Estado a participar hoy, a las 10.00, de una mesa de diálogo de discusión del decreto número 7702.
El encuentro será en el salón auditorio del Infona y el objetivo es exponer las distintas posturas con referencia a la norma en cuestión.
Además, buscarán analizar las alternativas para lograr una norma efectiva mediante un diálogo constructivo y la participación de los distintos sectores, de acuerdo con un comunicado oficial publicado por la institución.
Fuente: Diario Última Hora