El Banco Nacional de Fomento (BNF) dispone de créditos para la financiación de proyectos forestales hasta 12 años de plazo con cuatro años de gracia, a una tasa de interés del 7,95%, según informaron ayer directivos de la entidad durante la presentación realizada en la sede de la Federación Paraguaya de Maderera (Fepama).
En representación del BNF, estuvieron los señores Wladimir Ayala, Gerente Departamental de Banca de Empresas, y el Señor Eduardo Amarilla, Jefe de la División Dependiente del Área Comercial. También participó Janethe Cañete, Jefa de Relaciones Públicas y Protocolo de la citada institución.
Por parte de Fepama, participaron el presidente del gremio, Ing. Manuel Jiménez Gaona, miembros del Consejo Directivo, así como los representantes de varias empresas asociadas a la Federación.
A continuación, las líneas de créditos disponibles:
LINEA DE CRÉDITO PARA FORESTACION CON FINES COMERCIALES – FONDOS PROPIOS
SUJETO A CRÉDITO:
Personas físicas y/o jurídicas que presenten proyectos de inversión forestal viables, que demuestren conocimiento y capacidad del manejo de forestación por medios propios o acompañamiento de profesionales especializados; con flujos de efectivos futuros provenientes del propio proyecto y/o complementados con actividades productivas del proponente.
LÍMITE DEL PRÉSTAMO:
Hasta el 80% (ochenta por ciento) del costo total del proyecto de Inversión
DESTINO:
Financiación de Inversiones de proyectos forestales, de especies exóticas de rápido crecimiento, adaptados a los usos y perfiles edáflcos-climáticos de la zona de Implementación
TASA DE INTERÉS:
7,95% anual sobre saldos
PLAZO Y MODALIDAD DE PACO
Para Proyectos de Explotación Forestal para producción de madera
PLAZO: hasta 12 (doce) años
Modalidad de pago
1° al 4° año: Intereses
5° al 7° año: 5% del capital más intereses
8° al 12° año : 17% del capital más intereses
Para Proyectos de Explotación Forestal para producción de Biomasa y/o materia prima para agroindustria
PLAZO : hasta 7 (siete) años
Modalidad de pago
1° al 4° año: Intereses
5° al 7° año: 5 % del capital más intereses
8° al 12° año: 17% del capital más intereses
Para Proyectos de Explotación Forestal Mixta y/o Silvo Pastoril
PLAZO : hasta 12 (doce) años
Modalidad de pago
1° al 4°: año: Intereses
5° al 7° año: 5% del capital más intereses
8° al 12° año: 17% del capital más Intereses
Para Proyectos de Viveros Multiplicadores
PLAZO : Hasta 8 (cinco) años, cuotas de capital e intereses anuales
FORMA DE DESEMBOLSO:
Primera cuota: preparación de suelos, establecimiento de la plantación, siembra, incluyendo costos de plantines y su reposición hasta un máximo del 70%. del préstamo autorizado:
Segunda cuota: Raleo, limpieza. cuidados culturales, control de plagas y podas en formación, el saldo restante del préstamo autorizado.
GARANTIA
Hipoteca abierta en primer rango preferentemente el Inmueble objeto de la financiación. Valor computable el 70% del valor de tasación .
En caso que el inmueble asiento del proyecto de implantación no posea la suficiente cobertura, adicionalmente se podrá tomar como garantía otro inmueble que reúna las exigencias del Banco.
Prenda con registro sobre el derecho real de superficie forestal, conforme al Art. 7°) de la Lev 4.890/13, sujeto a Resolución del BCP que la incorpora como garantía computable.
Fiduciaria con la constitución de Fiducia de Garantía o Fiducia de Administración y Garantía, cuyo patrimonio autónomo estará constituido por el inmueble objeto del financiamiento de la forestación.
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
Los proyectos a financiar deben estar asentados sobre inmuebles de propiedad del promotor.
Proyectos de forestación con superficies menores a 50 has se podrán realizar en una única etapa, áreas mayores podrán proyectarse en etapas anuales de implantación, en cuyo caso se deberá desarrollar el flujo anual de desembolsos cubriendo los requerimientos del proyecto.
La garantía hipotecaria, preferentemente del propio predio de la implantación. Se podrá considerar otros inmuebles de satisfacción del Banco, en todo momento se deberá resguardar la cobertura de la garantía del monto desembolsado.
El recurrente deberá presentar el plan de forestación debidamente aprobado por los organismos de regulación forestal y ambiental, conforme corresponda a cada proyecto.
El recurrente no deberá poseer operaciones morosas, demandas judiciales y/o informes negativos
Serán considerados proyectos financiables aquellos que presenten especies con las siguientes condiciones:
-Especies adaptadas a las condiciones edúficas y climáticas de la zona de implantación, de reconocida utilización en áreas forestadas y recomendadas por el Instituto Forestal Nacional (INFONA)
-Especies resistentes o la avispa de la agalla (Leclocybe invasa) así como de otro tipo de plagas y enfermedades.
– Especies provenientes de Viveros Forestales con autorización del Instituto Forestal Nacional (INFONA)
Podrán ser elegibles, proyectos de inicio de forestación de especies exóticas, para lo cual el recurrente deberá presentar contrato suscripto con empresa o profesional de reconocida solvencia técnica en el manejo forestal, en el cual se determine el costo de implantación del área forestal así como el mantenimiento de las mismos, el acompañamiento profesional será por periodo mínimo de tres años, debiendo contener dentro de sus términos cuanto sigue:
– Razón social de la empresa o profesional contratado.
– Detalle del costo de implantación de áreas reforestadas por hectárea, desagregando los costos de mano de obra con insumos técnicos.
– Detalle del costo de mantenimiento a partir del segundo año de las especies forestadas.
– Plazo de vigencia del contrato.
– Registro de firma de las partes contratantes, emitido por profesional Escribano.
– Bajo proyecto, no podrán financiarse los siguientes destinos:
-La Adquisición de tierras, excepto que las mismas sean destinadas a la adquisición de inmuebles con áreas reforestadas.
– Actividades que impliquen deforestación de los bosques naturales.
El proponente del proyecto deberá proveer copias de los permisos pertinentes emitidos por las Instituciones Públicas afectadas a la vigilancia de las simientes, actividades forestales y ambientales (SEAM, INFONA. SENAVE), conforme corresponda.