lunes, octubre 14, 2024
23.7 C
Asunción
spot_img

Ejecutivo reglamentó “Ley forestal” y le otorga facultades al Infona en procedimientos sumariales

El Presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó el Decreto N° 3312, de fecha 7 de febrero de 2020, por el cual se reglamenta el Artículo 53 de la Ley N° 422/1973, “Forestal”, y se otorgan facultades administrativas al Instituto Forestal Nacional (Infona), a los efectos de establecer garantías en materia de procedimientos sumariales.

En su artículo 2, el mencionado decreto establece y clasifica las multas por la comisión de infracciones previstas en el Artículo 53 de la Ley N° 422/1973 y las demás leyes de competencia del Infona, sin perjuicio de las leyes especiales que dispongan obligaciones y sanciones de índole forestal, en faltas levísimas, leves, medias, graves y gravísimas, de conformidad con la escala establecida en el Artículo 4o de la citada norma legal.

Según la gravedad del hecho y la conducta, serán sancionadas de la siguiente manera:

Faltas levísimas: multas de uno (1) jornal a dos mil (2000) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas y/o el decomiso de los productos o subproductos forestales retenidos durante la intervención.

Faltas leves: multas de dos mil (2000) a cuatro mil (4000) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas y/o el decomiso de los productos o subproductos forestales retenidos durante la intervención.

Faltas medias: multas de cuatro mil (4000) a seis mil (6000) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas y/o el decomiso de los productos o subproductos forestales retenidos durante la intervención.

Faltas graves: multas de seis mil (6000) a ocho mil (8000) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas y/o el decomiso de los productos o subproductos forestales retenidos durante la intervención.

Faltas gravísimas: multas de ocho mil (8000) a diez mil (10.000) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas y/o el decomiso de los productos o subproductos forestales retenidos durante la intervención.

Señala, además, que la determinación de la obligación final podrá valerse de la concurrencia real o ideal para la acumulación de las multas.

De la misma manera, en su artículo 3, faculta al Infona a establecer el reglamento de tipificaciones de infracciones a la legislación forestal, teniendo en cuenta el Artículo 2 del Decreto, y establece que la institución definirá los criterios de valoración para la ejecución del presente artículo.

Aclara que en el cumplimiento del presente artículo 2, se deberán observar los acuerdos y tratados internacionales, además de la legislación vigente a los efectos de colaborar con la política nacional de desarrollo sostenible.

También le otorga al Infona facultades adicionales de la autoridad administrativa, conjuntamente con la imposición de multa se encuentra habilitado a:

  1. a) Proceder al decomiso de los productos o subproductos forestales retenidos durante la intervención.

 

  1. b) Disponer suspensiones e inhabilitaciones al infractor, tanto para la ejecución de planes aprobados como para el otorgamiento de nuevos planes.

 

  1. c) Imponer la obligación de recomponer el daño forestal ocasionado.

 

  1. d) Inhabilitar por un periodo de uno (1) hasta cinco (5) años del registro profesional al consultor.

 

En otra parte, el decreto señala que el titular de la Presidencia del Infona podrá autorizar el pago fraccionado de la multa a petición escrita del infractor.

Para los casos en que se imponga al infractor la recomposición del daño forestal, deberá obligarse al sancionado a la recomposición total del área afectada por la infracción, sin perjuicio de la posibilidad de obtener planes de adecuación, a través de la Dirección General de Bosques, cuyo mecanismo técnico y administrativo será reglamentado por el INFONA.

Finalmente, faculta al Infona a reglamentar el destino y uso de los bienes decomisados y las recaudaciones generadas por las multas y remates de productos o subproductos forestales, así como, de ser el caso, la obligación de recomposición de los efectos producidos por el sumariado, para los cual deberá establecer los mecanismos de cumplimiento y los plazos del mismo.

DESCARGUE DECRETO  N° 3312 AQUÍ

Seguí conectado:

1,638FansMe gusta
267SeguidoresSeguir
16SuscriptoresSuscribirte

ÚLTIMAS NOTICIAS